Capítulo Capítulo III
Art. 31
31 / 35En vigor desde 18 jun 1992
La acción para reclamar la indemnización por clientela o la indemnización de daños y perjuicios prescribirá al año a contar desde la extinción del contrato.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/05/27/12#art-31