Art. 21
Capítulo Capítulo IISecc. Sección 4. Prohibición de competencia

Art. 21

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En vigor desde 18 jun 1992
El pacto de limitación de la competencia, que deberá formalizarse por escrito para su validez, sólo podrá extenderse a la zona geográfica o a ésta y al grupo de personas confiados al agente y sólo podrá afectar a la clase de bienes o de servicios objeto de los actos u operaciones promovidos o concluidos por el agente.
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eli/es/l/1992/05/27/12#art-21