Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 20 may 1991
1. El objeto de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios. 2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.
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eli/es/l/1991/04/29/12#art-3