Art. 26
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 1 ene 1998
1. En el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla gozarán de una bonificación del 99 por 100 sobre las operaciones sujetas al mismo que se realicen entre los socios y las agrupaciones de interés económico en cumplimiento de su objeto social. 2. Cuando se trate de operaciones realizadas entre los socios, a través de la agrupación, la aplicación de la bonificación no podrá originar una cuota tributaria menor a la que se habría devengado si dichos socios hubiesen actuado directamente. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, la bonificación no se extenderá a las operaciones que directa o indirectamente se produzcan entre los socios o entre éstos y terceros. Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 1997, por el de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053

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Pro

eli/es/l/1991/04/29/12#art-26