Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
23 / 38En vigor desde 20 may 1991
1. Las Agrupaciones de interés económico se someterán a las normas generales de la imposición estatal, autonómica y local con las particularidades establecidas en los artículos siguientes.
2. Dicha tributación será independiente de la que pudiera corresponder a sus socios por las actividades empresariales que realicen.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/04/29/12#art-23