Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 20 may 1991
Las Agrupaciones de Interés Económico tendrán personalidad jurídica y carácter mercantil y se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, supletoriamente, por las normas de la sociedad colectiva que resulten compatibles con su específica naturaleza.
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eli/es/l/1991/04/29/12#art-1