Art. 98
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección I. Normas generales

Art. 98

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En vigor desde 27 jul 1990
Todos los que dispongan de conducciones que sean utilizadas de forma permanente o temporal para transportar agua a terceros, están obligados a declararlas en los plazos y condiciones que se establezcan en esta Ley y su Reglamento.
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