Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección I. Normas generales
Art. 98
100 / 145En vigor desde 27 jul 1990
Todos los que dispongan de conducciones que sean utilizadas de forma permanente o temporal para transportar agua a terceros, están obligados a declararlas en los plazos y condiciones que se establezcan en esta Ley y su Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-98