Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección V. Concentración de captaciones
Art. 87
89 / 145En vigor desde 27 jul 1990
Con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento global de los recursos de una zona, el Consejo Insular de Aguas podrá condicionar el otorgamiento de nuevas concesiones a la constitución de los interesados en una comunidad general que agrupe todas las captaciones con valor efectivo, en los términos que se determinen.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-87