Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. Procedimiento
Art. 84
86 / 145En vigor desde 27 jul 1990
Por razones de interés general, el Consejo Insular podrá modificar las condiciones de la concesión, en resolución motivada y mediante expediente contradictorio con audiencia a los interesados, en los siguientes casos:
1. En la zona de acuíferos declarados sobreexplotados podrá reducirse con carácter temporal el caudal producible con objeto de conservar equilibradamente los recursos hidráulicos. Cuando esta medida no afecte a todas las explotaciones de la zona y con ella se ocasione un beneficio en favor de otros aprovechamientos, los titulares de éstos deberán indemnizar al perjudicado. A falta de acuerdo entre ellos, se decidirá la cuantía que corresponda por el procedimiento de expropiación forzosa urgente. Estas medidas subsistirán hasta que se declare que la zona o acuífero ha dejado de encontrarse en situación de sobreexplotación.
2. Con objeto de racionalizar la explotación de una zona, el Consejo Insular de Aguas, de oficio o a iniciativa de los particulares, podrá imponer la reordenación de las concesiones ya existentes, exigiendo una explotación coordinada, consorciada o común de varias de ellas. Las que pertenezcan a quienes no acepten las condiciones impuestas al efecto podrían ser expropiadas con la indemnización correspondiente, en beneficio de los demás.
3. Cuando se constaten afecciones recíprocas entre varias concesiones existentes o se prevea la posibilidad de que se produzcan, podrán imponerse las medidas establecidas en el número anterior y con las mismas garantías a favor de los concesionarios.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-84