Art. 78
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección I. Requisitos generales

Art. 78

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En vigor desde 27 jul 1990
Quienes soliciten una concesión deberán indicar el destino que pretenden dar al agua o someterse a los usos indicados por el Consejo Insular, ajustándose en ambos casos a lo dispuesto en los Planes Hidrológicos.
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