Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. De la protección de la calidad de las aguas
Art. 71
73 / 145En vigor desde 27 jul 1990
1. Podrán constituirse empresas de vertidos para conducir, tratar y verter aguas residuales de terceros. Las autorizaciones de vertido que se otorguen a su favor, incluirán además de las condiciones exigidas con carácter general, las siguientes:
a) Las de admisibilidad de los vertidos que van a ser tratados por la empresa.
b) Los precios máximos y el procedimiento de su actualización periódica.
c) La obligación de constituir una fianza para responder de la continuidad y eficacia de los tratamientos.
2. La cuantía de la fianza y los efectos que se deriven de la revocación de la autorización, se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-71