Art. 55
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

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En vigor desde 27 jul 1990
1. El uso del agua contrario a las prescripciones de la presente Ley o de la planificación hidrológica debidamente acreditado en expediente contradictorio y previa conminación a su cese, será causa suficiente para: a) La imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos, dirigidas a la corrección del abuso de que se trate. b) La expropiación o la venta forzosa de caudales por incumplimiento de la función social de la propiedad. c) Las sanciones a que hubiere lugar, incluida la caducidad de los títulos administrativos del causante. 2. Además incurrirán en las previsiones de este artículo, acciones tales como: el abuso de una posición de dominio en el mercado, los consumos inútiles y ostentosos en situaciones de escasez, la introducción en las aguas de elementos que dificulten su reutilización cuando ésta sea posible.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-55