Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
56 / 145En vigor desde 27 jul 1990
Los titulares de derechos de cualquier clase sobre el agua están obligados a:
a) Facilitar la información que la Administración hidráulica les demande, directamente relacionada con el cumplimiento de sus fines.
b) Ceder sus caudales para un uso prioritario de interés público, mediando justa compensación, en los términos previstos en esta Ley.
c) Asumir las cargas que les correspondan en los programas de regularización de una zona sobreexplotada.
d) Cooperar con la Administración hidráulica en las medidas encaminadas a evitar o combatir la contaminación.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-54