Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
54 / 145En vigor desde 27 jul 1990
1. Se creará también para cada isla un Catálogo de Aguas calificadas como privadas por la legislación anterior, destinado a recoger los derechos de esta naturaleza adquiridos conforme a las previsiones de la Ley de Aguas de 1879 y del Código Civil.
2. Las anotaciones en este Catálogo tendrán efectos declarativos.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-52