Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección II. De las zonas sobreexplotadas

Art. 47

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En vigor desde 27 jul 1990
No se consolida el derecho a sobreexplotar. Cuando se produzca una reducción o redistribución equitativa en la ejecución de un programa de regularización de zona sobreexplotada, la correspondiente reducción de extracción no otorga derecho a indemnización, aunque afecte a derechos de carácter privado preexistentes a la presente Ley.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-47