Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección II. De las zonas sobreexplotadas

Art. 46

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En vigor desde 27 jul 1990
En el programa de regularización forzosa que se elabore para las zonas sobreexplotadas podrán introducirse las siguientes determinaciones: a) Integración o gestión conjunta de captaciones o alumbramientos, que implicará la gestión unitaria de los derechos y deberes especificados en el programa, sin perjuicio de las relaciones recíprocas entre sus titulares. b) Reducción de extracciones y redistribución de caudales, con las compensaciones que procedan, en caso de existir titulares beneficiados en favor de los perjudicados. c) Expropiación de las infraestructuras o caudales necesarios para la ejecución del programa, que se declaran de utilidad pública a tales efectos.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-46