Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
36 / 145En vigor desde 27 jul 1990
1. EI Plan Hidrológico de Canarias será elaborado por el Gobierno de Canarias. Su aprobación definitiva corresponde al mismo, previo el correspondiente trámite de examen por el Parlamento.
2. La elaboración, aprobación y entrada en vigor de los diversos componentes que han de integrar el Plan Hidrológico Regional podrán realizarse separadamente, sin perjuicio del deber del Gobierno de Canarias de completar el contenido del Plan conforme a las previsiones de esta Ley.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-34