Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
3 / 145En vigor desde 27 jul 1990
1. El agua en Canarias es un recurso escaso protegido por la Ley. Quienes, de cualquier modo, intervengan en su captación, producción, transporte, almacenamiento, distribución, consumo y depuración tienen el deber de no desperdiciarla ni deteriorar su calidad.
2. Todas las aguas están subordinadas al interés general. La Ley no ampara el abuso del derecho en su utilización ni el mal uso de las mismas, cualquiera que sea el título que se alegue.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-3