Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Órganos de gobierno y administración

Art. 18

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En vigor desde 27 jul 1990
1. El Gerente del Consejo Insular dirigirá la administración del mismo y ejercerá las funciones que el Estatuto le confiera. En todo caso se responsabilizará de la preparación de los acuerdos que corresponda adoptar a los órganos directivos del Consejo y de la ejecución de éstos. Será nombrado por el Presidente del Consejo en los términos que determine el Estatuto. 2. El Gerente asistirá a las sesiones de los órganos del Consejo Insular con voz y sin voto.
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