Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Órganos de gobierno y administración

Art. 13

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En vigor desde 27 jul 1990
1. La composición de la Junta General de los Consejos Insulares se determinará estatutariamente; en todo caso deberán estar representadas en la misma las siguientes entidades: a) El Gobierno de Canarias. b) El Cabildo Insular respectivo. c) Los Ayuntamientos. d) Los consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operen en la isla y cuya actividad esté directamente relacionada con el agua. e) Las entidades concesionarias y titulares de aprovechamientos que resulten de la aplicación de la presente Ley, así como sus respectivas organizaciones. f) Las organizaciones agrarias. g) Las organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios. 2. Las entidades descritas en los apartados a), b), c) y d) tendrán una representación del 50 por 100. El Gobierno de Canarias contará con un representante. La referida en el apartado d) no podrá exceder del 5 por 100. 3. Las entidades descritas en el apartado e) tendrán una representación del 24 por 100. 4. Las entidades descritas en los apartados f) y g) tendrán conjuntamente una representación del 26 por 100 atendiendo a las peculiaridades de cada isla en cuanto a los usos del agua.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-13