Art. 127
Título TÍTULO VIII

Art. 127

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En vigor desde 27 jul 1990
Los órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas, en los supuestos considerados en el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo, cuya cuantía no excederá del 10 por 100 fijado como sanción máxima aplicable a la infracción cometida.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-127