Título TÍTULO VI
Art. 116
118 / 145En vigor desde 27 jul 1990
1. Los beneficiados por las obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas, que reglamentariamente se determinen, realizadas total o parcialmente con fondos públicos, satisfarán un canon destinado a atender los gastos de explotación y conservación de tales obras.
2. La distribución individual del importe global, entre todos los beneficiados de las obras y medidas, se realizará con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio. Esta distribución podrá hacerse a propuesta de los propios beneficiados, bien sea directamente o a través de sus organizaciones representativas.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-116