Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 110
112 / 145En vigor desde 27 jul 1990
El Consejo Insular de Aguas podrá imponer las servidumbres forzosas que resulten de la planificación y actuaciones hidrológicas, correspondiendo al beneficiario el abono de la pertinente indemnización.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-110