Título TÍTULO V
Art. Disposición final segunda
63 / 65En vigor desde 12 may 1989
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que permitan habilitar los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.
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Proeli/es/l/1989/05/09/12#disposicion-final-segunda