Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
56 / 65En vigor desde 12 may 1989
1. La titularidad de los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles utilizados por la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística, se entenderá transmitida, a partir del día de la entrada en vigor de la presente Ley, al Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística.
2. La transmisión de titularidad en ningún caso será considerada, a efectos de lo establecido en el artículo 114 del Texto refundido de la Ley Reguladora de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, como causa de resolución de los expresados contratos.
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Proeli/es/l/1989/05/09/12#disposicion-adicional-segunda