Art. 6
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Art. 6

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En vigor desde 12 may 1989
Los servicios estadísticos estatales y autonómicos establecerán las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.
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eli/es/l/1989/05/09/12#art-6