Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

35 / 65
En vigor desde 12 may 1989
1. Los servicios estadísticos propios de los Ministerios y Entidades de ellos dependientes, a los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de la preservación del secreto estadístico, gozarán de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa. 2. Se consideran competencias de carácter técnico las comprendidas en los apartados e), f) y g) del artículo 33.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1989/05/09/12#art-35