Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 12 may 1989
1. Los departamentos ministeriales y cualesquiera otras entidades dependientes de la Administración del Estado participarán, a través de sus servicios estadísticos, en la elaboración de estadísticas para fines estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias. 2. Los departamentos ministeriales podrán proponer la inclusión de estadísticas en el Plan Estadístico Nacional.
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eli/es/l/1989/05/09/12#art-32