Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
23 / 65En vigor desde 12 may 1989
La función estadística pública se desarrollará en el ámbito de la Administración del Estado por el Instituto Nacional de Estadística, el Consejo Superior de Estadística y las unidades de los diferentes departamentos ministeriales y de cualesquiera otras entidades públicas dependientes de la misma a las que se haya encomendado aquella función.
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Proeli/es/l/1989/05/09/12#art-23