Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 65En vigor desde 9 jul 2022
1. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos confidenciales que obtengan los servicios estadísticos, tanto directamente de los informantes como a través de otras fuentes.
2. Se entiende que son datos confidenciales los datos que permiten identificar, directa o indirectamente, a las unidades estadísticas y divulgar, por tanto, información sobre particulares. Para determinar si una unidad estadística es identificable, deberán tenerse en cuenta todos los medios pertinentes que razonablemente podría utilizar un tercero para identificar a la unidad estadística.
Por identificación directa se entenderá la identificación de una unidad estadística por su nombre o apellidos, su domicilio o un número de identificación públicamente accesible.
Por identificación indirecta se entenderá la identificación de una unidad estadística por otros medios que los de la identificación directa.
3. El secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún caso los datos confidenciales, cualquiera que sea su origen.
Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2022-11311#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1989/05/09/12#art-13