Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 12 jul 1987
Se otorgará autorización de transporte discrecional, al amparo de la presente Ley, a los titulares de autorizaciones de transporte discrecional con residencia en Cataluña en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, cuando lo soliciten en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor.
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