Art. 41
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Del transporte sanitario

Art. 41

42 / 82
En vigor desde 12 jul 1987
1. Los transportes sanitarios con finalidades de beneficencia o protección ciudadana, ya sean urbanos o interurbanos, se efectuarán libremente y sin abono de contraprestación de los usuarios. 2. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley los transportes sanitarios militares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-41