Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 4

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En vigor desde 12 jul 1987
1. El Plan de Transportes de Viajeros de Cataluña es una figura de planeamiento que tiene por objeto definir la red de servicios y equipamientos de transporte de viajeros completa y coordinada en todos sus modelos, a la que habrá de tenderse mediante los instrumentos previstos por la presente Ley. 2. Este Plan podrá ser elaborado en varias etapas y por ámbitos territoriales. 3. La elaboración del Plan corresponderá al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. 4. Una vez elaborado el Plan, o cada una de sus etapas, será presentado por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas al Consejo Ejecutivo para su aprobación.
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eli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-4