Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

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En vigor desde 12 jul 1987
Los servicios discrecionales podrán efectuarse con vehículos propios o arrendados y deberán contratarse por su capacidad total, salvo que exista autorización expresa para el cobró individual o por asiento. En cualquier caso, el titular de la autorización será el responsable de la prestación y organización del servicio.
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eli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-33