Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

31 / 82
En vigor desde 1 may 2020
1. Las Entidades locales, para gestionar los transportes de sus respectivas competencias, podrán constituir consorcios o suscribir convenios en los términos establecidos por la legislación de régimen local. 2. Corresponderá a la Administración autonómica la coordinación entre los transportes urbanos y los interurbanos. 3. La Administración autonómica y las entidades locales pueden suscribir convenios para la coordinación de los transportes urbanos y los transportes interurbanos cuando razones de interés público lo aconsejen. Dichos convenios conllevan, con el acuerdo de la correspondiente entidad local, la integración de la prestación de los tráficos urbanos en el marco de una concesión de servicio regular de transporte interurbano, y deben establecer las condiciones para su realización y el régimen de financiación. Deben constar en los convenios, entre otros, las condiciones relativas al calendario, el horario y el número de expediciones del correspondiente servicio de transporte, así como las aportaciones específicas que debe satisfacer cada parte. Se añade el apartado 3 por el art. 149.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se deroga el apartado 3 por el art. 141 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-30