Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De las concesiones de servicios zonales
Art. 26
Derogado27 / 82En vigor desde 12 jul 1987
1. Las concesiones de servicios zonales se ajustarán a las determinaciones de un plan de explotación para la zona de que se trate, aprobado por la Administración a iniciativa del peticionario, que deberá contener las previsiones señaladas reglamentariamente y formará parte de las cláusulas de la concesión.
2. Los planes de explotación a que se refiere el apartado anterior se ajustarán, en su caso, a las disposiciones del Plan de Transportes de Viajeros de Cataluña y tendrán en cuenta las necesidades de los usuarios, la estructura de los servicios que se integren en la concesión y las exigencias de la ordenación territorial.
3. La Administración, por razones de interés público, podrá constituir o modificar zonas de transporte y variar los planes de explotación.
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Proeli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-26