Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De las concesiones de servicios zonales

Art. 24

Derogado25 / 82
En vigor desde 12 jul 1987
1. Las concesiones de servicios zonales podrán ser otorgadas indistintamente a transportistas y operadores de transporte, ya sean personas físicas o jurídicas. 2. Los solicitantes deberán acreditar la titularidad o representación de concesiones de servicios lineales de competencia de la Generalidad cuyos itinerarios constituyan, como mínimo, el 50 por 100 del total de los recorridos de las citadas concesiones lineales existentes en la zona de que se trate.
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eli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-24