Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
2 / 82En vigor desde 29 feb 1988
1. La presente Ley se aplicará a los transportes que transcurran o se exploten íntegramente por el territorio de Cataluña. Se entenderá que el transporte transcurre íntegramente por el territorio de Cataluña cuando, sin solución de continuidad empiece y acabe en dicho territorio o que, en caso de salir del territorio de Cataluña, tengan una cláusula de prohibición absoluta de aceptar o dejar viajeros fuera de dicho territorio.
2. Corresponderá a la Generalidad planificar, coordinar y regular los transportes a que hace referencia el apartado 1.
Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 por auto del TC de 16 de febrero de 1988. Ref. BOE-A-1988-4898 . Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1, desde el 12 de septiembre de 1987 para las partes en el proceso y desde el 1 de octubre de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 16 de septiembre de 1987, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1191/1987. Ref. BOE-A-1987-22288 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-2