Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la aptitud profesional

Art. 13

13 / 82
En vigor desde 29 jul 1996
1. Para cumplir el requisito de aptitud profesional se acreditará que se poseen los conocimientos exigidos para el ejercicio de las profesiones a que se refiere la presente Ley. 2. Para cada una de las actividades objeto de la presente Ley se determinarán reglamentariamente: a) Los conocimientos mínimos indispensables para ejercerlas. b) La forma de adquirir dichos conocimientos, ya sea por medio de cursos de formación profesional o de un aprendizaje laboral, o por la combinación de ambos sistemas. c) La forma de acreditar la aptitud profesional. Se declara en el recurso 1191/1987, la desestimación por sentencia del TC 118/1996, de 27 de junio. Ref. BOE-T-1996-17381 . Se declara el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por auto del TC de 16 de febrero de 1988. Ref. BOE-A-1988-4898 . Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 12 de septiembre de 1987 para las partes en el proceso y desde el 1 de octubre de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 16 de septiembre de 1987, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1191/1987. Ref. BOE-A-1987-22288 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-13