Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 11
11 / 82En vigor desde 29 jul 1996
1. Las licencias de calidad se concederán o denegarán en el plazo de seis meses.
2. La petición que no se resuelva en el plazo señalado en el apartado 1 se considerará otorgada, sin necesidad de denunciar la mora, por silencio administrativo positivo. El solicitante podrá, sin obligación de cumplir ningún otro trámite, pedir a la Administración que le otorgue, si es necesario, la concesión o autorización oportunas.
3. No se considerarán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las prescripciones legales o reglamentarias.
4. Las licencias de calidad no serán transmisibles.
5. Se determinará reglamentariamente la autoridad competente para el otorgamiento de las licencias de calidad.
Se declara en el recurso 1191/1987, la desestimación por sentencia del TC 118/1996, de 27 de junio. Ref. BOE-T-1996-17381 . Se declara el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por auto del TC de 16 de febrero de 1988. Ref. BOE-A-1988-4898 . Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 12 de septiembre de 1987 para las partes en el proceso y desde el 1 de octubre de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 16 de septiembre de 1987, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1191/1987. Ref. BOE-A-1987-22288 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-11