Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 82En vigor desde 12 jul 1987
1. La presente Ley tiene por objeto regular el transporte de viajeros por carretera efectuado con vehículos de motor.
2. A efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) «Transporte»: El desplazamiento de personas de un lugar a otro.
b) «Viajeros»: Los usuarios, incluidos sus equipajes y encargos.
c) «Carretera»: La vía apta para la circulación de vehículos.
d) «Vehículos de motor»: Los medios y elementos de transporte especialmente diseñados y constituidos para el transporte de viajeros, aptos para circular sin caminos fijos de rodaje, excepto los automóviles de Turismo destinados al uso particular.
3. Se incluyen en el ámbito de la presente Ley:
a) Las actividades auxiliares del transporte de viajeros por carretera que se hagan al margen de este transporte y que lo faciliten o contribuyan al mismo.
b) Los arrendamientos de vehículos y otros elementos de transporte destinados a las actividades que sean objeto de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-1