Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
20 / 21En vigor desde 4 jul 1987
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos, en todo caso, para el curso académico 1987/1988.
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Proeli/es/l/1987/07/02/12#disposicion-final-primera