Art. Artículo tercero
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 4 jul 1987
Constituye el hecho imponible de las tasas académicas la prestación por tos Centros públicos de los servicios que figuran en el artículo 6.° de esta Ley, correspondientes al Curso de Orientación Universitaria, Escuelas de Idiomas, Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático, Danza, Canto, Cerámica y Restauración.
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