Art. Artículo séptimo
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 4 jul 1987
Serán aplicables a las tasas a que se refiere la presente Ley los beneficios fiscales vigentes para las tasas que se suprimen.
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eli/es/l/1987/07/02/12#articulo-septimo