Art. Artículo segundo
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 4 jul 1987
Las tasas académicas se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en cuanto no se oponga a lo regulado en ésta por la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y sus normas de desarrollo.
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