Art. Artículo cuarto
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo cuarto

4 / 21
En vigor desde 4 jul 1987
Son sujetos pasivos las personas que soliciten o a las que se presten los servicios mencionados en el artículo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1987/07/02/12#articulo-cuarto