Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 2 abr 1986
Lo establecido en la presente Ley no será directamente aplicable a los Arquitectos e Ingenieros técnicos vinculados a la Administración Publica por una relación de servicios de naturaleza jurídica administrativa, los cuales se regirán por sus respectivas normas estatutarias.
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eli/es/l/1986/04/01/12#disposicion-adicional