Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 8 nov 1985
El Consejo Valenciano de Cultura, en la misma sesión en la que haya de elegir los miembros integrantes de su Comisión de Gobierno, procederá a la determinación, mediante sorteo, de aquellos diez de sus miembros que a tenor de lo previsto en el artículo 8 de la presente Ley hayan de cesar en la primera renovación parcial de la Institución, que tendrá lugar al transcurrir tres años desde la sesión constitutiva. El Presidente del Consejo Valenciano de Cultura quedará excluido de esta primera renovación parcial, cesando en su condición de miembro de la institución, transcurrido el plazo de seis años desde la sesión constitutiva.
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