Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 8 nov 1985
En el plazo de un mes a contar desde la publicación del nombramiento de los miembros del Consejo Valenciano de Cultura en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», habrá de convocarse su sesión constitutiva.
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