Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 32En vigor desde 8 nov 1985
1. Específicamente, son funciones del Consejo Valenciano de Cultura:
a) Evacuar los informes o dictámenes, y realizar los estudios que le sean solicitados por las Instituciones Públicas de la Comunidad Valenciana.
b) Informar aquellos anteproyectos normativos que por su relevancia, le sean sometidos a consulta.
c) Proponer al Presidente de la Generalidad la distinción de aquellas personas, entidades o instituciones que se hayan hecho acreedoras de ello por su trabajo o probada dedicación al estudio, defensa o promoción de la cultura valenciana.
d) Elaborar y elevar al Consell de la Generalidad una Memoria Anual en la cual, además de exponer sus actividades durante el ejercicio, se recojan las observaciones o recomendaciones pertinentes para la defensa y promoción de la lengua y cultura valencianas en cualquiera de sus manifestaciones.
e) Aquellas otras que el Presidente de la Generalidad, la Cortes Valencianas, o el Gobierno Valenciano le encomienden.
2. Para llevar a cabo estas funciones de manera adecuada, el Consejo Valenciano de Cultura, por conducto del Presidente, podrá solicitar de las Instituciones Culturales, o de aquellas personas que estime conveniente, los antecedentes, informes o documentación que precise.
3. Sometidos a informe o dictamen del Consejo Valenciano de Cultura anteproyectos legislativos o normativos, y transcurridos dos meses desde la correspondiente solicitud sin que el Consejo se hubiera pronunciado expresamente sobre ellos, se entenderá que cuentan con el parecer favorable de la Institución, y que ésta no tiene objeción alguna que formular al respecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1985/10/30/12#art-5